9) Expediciones
9.1. - Si el material se ha vendido “pie de fábrica del Vendedor” y si el transporte es organizado
por el Vendedor a cargo nuestro, su forma de transporte al lugar de destino deberá hacerse
obligatoriamente a los precios más ventajosos, incluso si para llegar a este resultado el
envío deberá hacerse a portes pagados por el expeditor. En caso de no respetar esta regla,
el Vendedor deberá soportar los gastos excedentes en los que haya incurrido.
9.2. - La responsabilidad del Vendedor podrá ser reclamada si, durante las operaciones de
transporte y de almacenaje, la deterioración de los materiales y productos que le hayan sido
encomendados tienen por causa el embalaje, las protecciones o la estiba no apropiados
para el tipo de mercancía, para su transporte y para las condiciones de almacenaje.
10) Facturación – Pago
El desglose de los distintos conceptos componentes del importe total de la factura llevará el
mismo orden que el pedido.
Las facturas que expiden a nuestro cargo, deberán obrar en nuestro poder, antes de los 10 días
siguientes a su extensión.
Aquellas facturas que no hayan sido recepcionadas en dicho plazo serán devueltas para que la
fecha sea rectificada y atrasada su fecha de pago, como si el suministro o servicio se hubiera
realizado en la nueva fecha.
Sus facturas deberán ser expedidas con todos los datos exigidos por la Administración, figurando
tanto su número de identificación, como el de esta empresa.
No se establecerán giros fraccionados por importes parciales de una misma factura, salvo pacto
expreso en contrario y siempre que se cumplan las disposiciones legales en vigor. En el supuesto
de refundir en un giro el importe de varias facturas, se nos comunicará previamente por escrito la
composición del mismo.
11) Garantía
11.1. - El Vendedor garantiza su suministro contra todo vicio o defecto, visible oculto de diseño, de
material, de fabricación y de montaje. Esta garantía entra en vigor el mismo día de la
recepción y termina, como mínimo, un año después de la puesta en servicio industrial del
suministro.
Durante este período, todo suministro juzgado defectuoso deberá ser reemplazado o
reparado por el Vendedor quien soportará la totalidad de los gastos de toda naturaleza
ocasionados por el defecto.
Después de la puesta en estado o reemplazamiento, la parte incriminada del suministro será
garantizada en las mismas condiciones por un nuevo período de un año mínimo.
12) Propiedad industrial
12.1. - Nuestros documentos no pueden ser ni reproducidos, ni comunicados ni utilizados por
terceros sin nuestra previa autorización por escrito. Después de la realización del Pedido, éstos deben sernos obligatoriamente devueltos.
12.2. - El Vendedor nos garantiza contra cualquier reclamación relativa a su suministro que pueda
emanar de terceras personas, especialmente con relación a patentes, licencias, marcas de
fábrica, depósitos de modelos, etc.
13) Suspensión – Resolución – Anulación de pedido
13.1. - Nos reservamos la posibilidad de suspender en cualquier momento la ejecución de nuestro
Pedido.
En este caso, intervendrá un acuerdo sobre la indemnización a acordar al Vendedor,
quedando entendido que esta indemnización estará limitada a los gastos complementarios
ocasionados directamente por esta suspensión, excluyendo todos los perjuicios indirectos o
pérdidas de beneficios.
13.2. - Nos reservamos la posibilidad de pronunciar la resolución o rescisión de todo o parte del
Pedido en caso de no observancia por parte del Vendedor a sus obligaciones contractuales,
en un plazo de 15 días a partir del requerimiento.
Lo mismo sucedería en el caso de que se probara en el transcurso de la ejecución del
Pedido, que su objetivo iba a ser finalmente rechazado en parte o en totalidad si se
terminase.
En tales casos y independientemente de la restitución de los pagos efectuados por
adelantado, el Vendedor estaría obligado a la indemnización íntegra de los perjuicios
directos y indirectos sufridos.
13.3. - Si por causas de fuerza mayor o circunstancias procedentes de nuestra clientela, nos
viésemos obligados a anular todo o parte del Pedido, la indemnización acordada a este título
sería como máximo igual al total de los costos implicados específicamente para este Pedido
por el Vendedor en el momento de anulación, teniendo en cuenta los pagos que
eventualmente hayan sido ya efectuados por adelantado.
14) Publicidad
En ningún caso y en manera alguna puede este Pedido dar lugar a una publicidad directa o
indirecta, sin nuestra autorización por escrito.
En caso de aceptación, el Vendedor se obliga a respetar las formas de publicidad y otras
condiciones que le sean impuestas.
15) Traspaso de propiedad y de riesgos – Cláusula de reserva de propiedad
15.1. - El abono de pagos adelantados conlleva, a nuestro favor, el traspaso de propiedad por un
valor igual a los pagos parciales efectuados.
15.2. - El traspaso de propiedad y de los riesgos del objeto del Pedido se efectúa:
- en el momento del traspaso de los riesgos definidos en la ultima edición de los
INCOTERMS de la C.C.I.
- A defecto de la aplicación de los INCOTERMS, o para materiales procedentes del
territorio nacional, a la recepción y bajo reserva de que este objetivo responda a los
criterios de calidad usuales o a los definidos por nuestras especificaciones.
15.3. - Una cláusula RESERVA DE PROPIEDAD del Vendedor no podrá ser aceptada más que
caso por caso, y deberá ser objeto de nuestra aprobación expresamente.
16) Derecho aplicable y Jurisdicción
Todos nuestros Pedidos están sujetos al Derecho español. En caso de controversia, los tribunales
de SAN SEBASTIAN serán, por convención expresa, los únicos competentes.